Micelio

Artículo 140

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros que en virtud del artículo 45 del Decreto 1830 de 1985 hayan obtenido pasaporte colombiano tendrán la calidad de residentes durante la vigencia de su pasaporte para lo cual deberán obtener la respectiva cédula de extranjería, que será expedida por la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986