Micelio

Artículo 3

Para El Cumplimiento De Sus Funciones, El Liquidador Actuará Bajo La Dirección Y Control De Una Junta Liquidadora Compuesta Por El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado Y Por Dos (2) Miembros Con Suplentes Personales Escogidos Libremente Por El Presidente De La República

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador actuará bajo la dirección y control de una Junta Liquidadora compuesta por el Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y por dos (2) miembros con suplentes personales escogidos libremente por el Presidente de la República. Los miembros de dicha Junta estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en ley o reglamento para los miembros de juntas directivas de organismos descentralizados del orden nacional. La Junta Liquidadora ejercerá las funciones prescritas para la Junta Directiva de la Empresa, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las normas de este Decreto. Además, autorizará al Liquidador para hacer las transferencias de bienes previstas en este Decreto. Mientras se conforma plenamente la Junta Liquidadora y entra a ejercer sus funciones, éstas serán desempeñadas por la Junta Directiva de la Empresa que por este Decreto se liquida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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