º El Director General d e la Escuela tendrá una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($350.00). Los profesores encargados de dictar clases teóricas o prácticas, tendrán derecho a honorarios de tres pesos ($ 3.00) por cada hora de clase, que les serán pagados por el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Decreto 332 de 1947 →Vigente
Artículo 6
El Director General D E La Escuela Tendrá Una Asignación Mensual De Trescientos Cincuenta Pesos ($350
Decreto 332 de 1947 · Por el cual se crea la Escuela Postal y de Telecomunicaciones , dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.