Artículo tercero. El artículo 5º del Decreto 1344 de 1970, quedará así: Corresponde al Consejo Superior de Tránsito Terrestre absolver las consultas que le someta el Gobierno, presentar las iniciativas que juzgue convenientes en la materia, cumplir las funciones que le señalen la ley y sus reglamentos y las consultivas y de inspección que le fije el Gobierno. Con todo, el Consejo Superior de Tránsito tendrá las funciones ejecutivas que le señalen la ley o los decretos reglamentarios.
Decreto 2169 de 1970 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto 1344 De 1970, Quedará Así: Corresponde Al Consejo Superior De Tránsito Terrestre Absolver Las Consultas Que Le Someta El Gobierno, Presentar Las Iniciativas Que Juzgue Convenientes En La Materia, Cumplir Las Funciones Que Le Señalen La Ley Y Sus Reglamentos Y Las Consultivas Y De Inspección Que Le Fije El Gobierno
Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.