º El artículo 5º del Decreto 2226 de 1982 quedará así: "Señálase un gravamen ad valórem del 5% a las materias primas clasificables en las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican cuando sean importadas para su transformación por empresas productoras de cierres de cremalleras. Posición Descripción 51.01.04.99 Hilo de poliéster sin texturizar, retorcido. 51.02.01.99 Monofilamentos de nylon color natural de 0.015" x 0.032". Monofilamento de poliéster transparente de 0.40 mm a 0.78 mm. 73.10.01.99 Alambrón de hierro o acero laminado en caliente de 3.5 mm a 6.5 mm. 73.12.02.00 Flejes de hierro o acero, laminados en frío, no revestidos ni trabajados de 0.216" a 1.00" de ancho por 0.020" a 0.060" de espesor. 74.03.01.01 Alambrón de cobre de 0.090" a 0. 150". 74.03.02.00 Alambre plano de cobre - de 0.125" a 0.165" de ancho por 0.030" a 0.036" de espesor. - de 0.010" a 0.440" tanto de ancho como de espesor. De 0.17" a 0.020" de espesor por 0.0118" a 0.155" de ancho. - 0.75" a 0.35" de ancho por 0.036" a 0.96" de espesor. 76.02.01.00 Alambrón de aluminio de 3/8". 76.02.03.00 Alambre de aluminio plano - 0.120" a 0.250" de ancho por 0.020" a 0.060" de espesor. - de 0.10" a 0.440" tanto de ancho como de espesor. - de 0.017" a 0.020" de espesor por 0.0118" a 0.155" de ancho. - de 0.75" a 0.35" de ancho por 0.36" a 0.096" de espesor. Alambre de aluminio redondo de 0.050" a 0.170". Para tener derecho al anterior gravamen, se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe, y
Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".