El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito es la autoridad competente para sancionar, con sujección a los procedimientos señalados en el presente estatuto, a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera, a los prestatarios de servicios de transporte turístico y a las personas naturales y jurídicas, que incurran en algunas de las faltas establecidas en este Decreto.
Decreto 1927 de 1991 →Vigente
Artículo 84
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.