º Destinase el predio denominado San Cristóbal para el establecimiento de las fábricas de municiones del Gobierno, para lo cual el Ministerio de Hacienda hará entrega real y material del fundo con sus linderos, al Ministerio de Guerra, quien cuidara de la conservación, mejora y arbolización de las orillas del rio Fucha, y saneamiento de las aguas.
Decreto 1633 de 1920 →Vigente
Artículo 1
Destinase El Predio Denominado San Cristóbal Para El Establecimiento De Las Fábricas De Municiones Del Gobierno, Para Lo Cual El Ministerio De Hacienda Hará Entrega Real Y Material Del Fundo Con Sus Linderos, Al Ministerio De Guerra, Quien Cuidara De La Conservación, Mejora Y Arbolización De Las Orillas Del Rio Fucha, Y Saneamiento De Las Aguas
Decreto 1633 de 1920 · Por el cual se destina un predio de la Nación al servicio del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.