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Artículo 37

Se Podrá Autorizar El Cambio En Clase De Vehículo En Una O Más Rutas, Siempre Que: 1

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se podrá autorizar el cambio en clase de vehículo en una o más rutas, siempre que

1.

Se cambie por otro de mayor capacidad, buscando el uso racional de equipos y la utilización de vehículos de transporte masivo.

2.

Se realice con la debida equivalencia en sillas ofrecidas.

3.

No genere mayores cambios en las frecuencias autorizadas.

4.

El cambio debe ser con vehículos último modelo o en su defecto que no cuenten con una edad superior a tres (3) años. Una vez recibida y estudiada la solicitud, la autoridad competente resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes, teniendo en cuenta el reajuste de la capacidad transportadora, cuando fuere del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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