Contenido del registro sanitario . El acto administrativo por el cual se concede un Registro sanitario deberá contener como mínimo la siguiente información
Denominación en latín o nombre comercial del medicamento homeopático según sea el caso;
Clasificación del medicamento homeopático;
Número de registro sanitario antecedido por la sigla MH-;
Vigencia del registro sanitario, la cual se contará a partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se concede el registro sanitario;
La modalidad bajo la cual se otorga el registro sanitario;
Nombre y domicilio del titular del registro sanitario;
Nombre y domicilio del laboratorio fabricante;
Nombre y domicilio del importador, si es el caso;
La forma farmacéutica autorizada;
La composición del medicamento. En el caso de los medicamentos homeopáticos simples, se debe indicar el grupo de diluciones que ampara el registro sanitario;
Las indicaciones terapéuticas autorizadas según el caso;
Contraindicaciones y advertencias;
La condición de comercialización;
El tiempo de vida útil del producto;
Las presentaciones comerciales autorizadas.