Micelio

Artículo 19

Contenido Del Registro Sanitario

Decreto 3554 de 2004 · por el cual se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del registro sanitario . El acto administrativo por el cual se concede un Registro sanitario deberá contener como mínimo la siguiente información

a)

Denominación en latín o nombre comercial del medicamento homeopático según sea el caso;

b)

Clasificación del medicamento homeopático;

c)

Número de registro sanitario antecedido por la sigla MH-;

d)

Vigencia del registro sanitario, la cual se contará a partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se concede el registro sanitario;

e)

La modalidad bajo la cual se otorga el registro sanitario;

f)

Nombre y domicilio del titular del registro sanitario;

g)

Nombre y domicilio del laboratorio fabricante;

h)

Nombre y domicilio del importador, si es el caso;

i)

La forma farmacéutica autorizada;

j)

La composición del medicamento. En el caso de los medicamentos homeopáticos simples, se debe indicar el grupo de diluciones que ampara el registro sanitario;

k)

Las indicaciones terapéuticas autorizadas según el caso;

l)

Contraindicaciones y advertencias;

m)

La condición de comercialización;

n)

El tiempo de vida útil del producto;

o)

Las presentaciones comerciales autorizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3554 de 2004