Micelio

Artículo 2

El Artículo 4° De La Resolución Número 20 Quedará Así: Para Las Nuevas Industrias Esenciales A La Economía Nacional Que Utilicen Más Del 90% De Materias Primas Nacionales, Podrán Concederse, A Juicio De La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Licencias Para La Importación De Maquinaria Y Equipo Fabriles Pagables Con Moneda Extranjera A La Tasa Oficial De Cambio, En Una Proporción Mayor A La Señalada En La Presente Resolución

Decreto 3714 de 1949 · por el cual se aprueba la Resolución número 24 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 4° de la Resolución número 20 quedará así: Para las nuevas industrias esenciales a la economía nacional que utilicen más del 90% de materias primas nacionales, podrán concederse, a juicio de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, licencias para la importación de maquinaria y equipo fabriles pagables con moneda extranjera a la tasa oficial de cambio, en una proporción mayor a la señalada en la presente Resolución. Se entiende por nuevas industrias aquellas que se dediquen a la elaboración de cosas que no se estén produciendo o que no se produzcan en cantidad suficiente en el país en el momento de solicitar las licencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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