Micelio

Artículo 28

Los Municipios Tienen A Su Cargo La Provisión De Locales Suficientes Y Adecuados Para La Inscripción De Ciudadanos De Que Trata El Presente Decreto, Y Para La Cedulación, De Ciudadanos, Pasado El Debate Electoral

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 28. Los Municipios tienen a su cargo la provisión de locales suficientes y adecuados para la inscripción de ciudadanos de que trata el presente Decreto, y para la cedulación, de ciudadanos, pasado el debate electoral.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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