Micelio

Artículo 55

El Ministerio De Correos Y Telégrafos Comunicará A Las Capitanías De Puerto La Nómina De Los Operadores Con Patente O Certificado De Radiotelegrafistas, Y Les Hará Saber, En Cada Caso, El Retiro, Caducidad U Otorgamiento De Los Mismos

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Correos y Telégrafos comunicará a las Capitanías de puerto la nómina de los operadores con patente o certificado de radiotelegrafistas, y les hará saber, en cada caso, el retiro, caducidad u otorgamiento de los mismos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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