El Instituto no podrá destinar para gastos de administración más de un diez por ciento (10%) del total de sus ingresos y apropiaciones presupuestales.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 41
El Instituto No Podrá Destinar Para Gastos De Administración Más De Un Diez Por Ciento (10%) Del Total De Sus Ingresos Y Apropiaciones Presupuestales
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.