Micelio

Artículo 41

El Instituto No Podrá Destinar Para Gastos De Administración Más De Un Diez Por Ciento (10%) Del Total De Sus Ingresos Y Apropiaciones Presupuestales

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto no podrá destinar para gastos de administración más de un diez por ciento (10%) del total de sus ingresos y apropiaciones presupuestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971