Micelio

Artículo 5

Ei Calzado Que Los Patronos Suministran A Los Trabajadores Deberá Ser De Una Duración Mínima De Seis (6) Meses, Acondicionado Al Medio, Apropiado Para Quienes Han De Usarlo Y Adecuado Al Trabajo Que Ejecutan

Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° EI calzado que los patronos suministran a los trabajadores deberá ser de una duración mínima de seis (6) meses, acondicionado al medio, apropiado para quienes han de usarlo y adecuado al trabajo que ejecutan.

Parágrafo

El Ministerio de Higiene señalara, por medio de resoluciones, los requisitos o condiciones que debería tener el calzado para uso de tos trabajadores, teniendo en cuenta las condiciones climatéricas de la región, las enfermedades predominantes en ella. y. el género de industria, o las tareas a que se dedique el trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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