° EI calzado que los patronos suministran a los trabajadores deberá ser de una duración mínima de seis (6) meses, acondicionado al medio, apropiado para quienes han de usarlo y adecuado al trabajo que ejecutan.
El Ministerio de Higiene señalara, por medio de resoluciones, los requisitos o condiciones que debería tener el calzado para uso de tos trabajadores, teniendo en cuenta las condiciones climatéricas de la región, las enfermedades predominantes en ella. y. el género de industria, o las tareas a que se dedique el trabajador.