Los contribuyentes personas jurídicas y los Grandes Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan con los requisitos previstos en los artículos anteriores y que estén interesados en obtener la autorización para actuar como autorretenedores por concepto de rendimientos financieros, deberán adelantar el siguiente trámite ante la Subdirección de Recaudo, o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Presentar solicitud escrita por el Representante Legal indicando Nombre o Razón Social, NIT y dirección de la entidad al igual que su identificación personal (cédula de ciudadanía o extranjería y lugar de expedición).
Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:
Certificado expedido por Contador Público, o Revisor Fiscal con inscripción ante la Junta Central de Contadores, en la cual certifique la cuantía de los ingresos por concepto de rendimientos financieros obtenidos durante el año inmediatamente anterior a aquel en el que se presenta la solicitud.
Certificado de antecedentes del Contador o Revisor Fiscal de la persona jurídica que emite la certificación de los ingresos por rendimientos financieros.
La Subdirección de Recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o quien haga sus veces, dispondrá de un término de dos (2) meses, contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de Resolución contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(Artículo 3o, Resolución 55 de 2017)