Micelio

Artículo 22

En Ningún Caso El Consejo Superior De La Universidad Podrá Modificar El Régimen Salarial Establecido En El Presente Decreto Para El Personal Docente Al Servicio De La Misma

Decreto 91 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso el Consejo Superior de la Universidad podrá modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto para el personal docente al servicio de la misma. Las normas contenidas en el presente decreto, solamente podrán ser modificadas, sustituidas o derogadas por disposiciones con fuerza de ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1990