En ningún caso el Consejo Superior de la Universidad podrá modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto para el personal docente al servicio de la misma. Las normas contenidas en el presente decreto, solamente podrán ser modificadas, sustituidas o derogadas por disposiciones con fuerza de ley.
Decreto 91 de 1990 →Vigente
Artículo 22
En Ningún Caso El Consejo Superior De La Universidad Podrá Modificar El Régimen Salarial Establecido En El Presente Decreto Para El Personal Docente Al Servicio De La Misma
Decreto 91 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.