Micelio

Artículo 9

La Diligencia De Sorteo Para Escoger Perito De La Nación En Sucesiones De La Primera Y Segunda Categorías, Además De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 4° De Este Decreto, Requerirá La Presencia Del Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales O De Un Delegado Suyo Específicamente Comisionado Para Tal Efecto

Decreto 788 de 1947 · Por el cual se reglamenta el sorteo de peritos de sucesiones y donaciones, y se determina el número de éstos en los Circuitos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La diligencia de sorteo para escoger perito de la Nación en sucesiones de la primera y segunda categorías, además de los requisitos establecidos en el artículo 4° de este Decreto, requerirá la presencia del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales o de un delegado suyo específicamente comisionado para tal efecto.

Parágrafo

Cuando se trate de designar perito único en la sucesiones de la primera y segunda categorías, los interesados escogerán el candidato después de haber sorteado de la lista de diez (10) expertos a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores, los cinco nombres de que tratan los artículos 60 del Decreto 1020 de 1936 y 3° del Decreto 1243 de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 788 de 1947