°. Además de los elementos a que se refiere el artículo 4 del decreto-ley 1250 de 1970, en las oficinas de registro se llevara un libro radicado de certificados, en el cual se anotaran sucesivamente a ininterrumpidamente las solicitudes de certificación llegadas a la oficina para su diligenciamiento, en el mismo orden en que sean recibidas. en la última columna o sección del libro radiador de certificados, cuyo formato será dispuesto por el gobierno, se llevara el registro indicativo de la fecha de expedición a que se refieren los artículos 20 y 56 del decreto-ley 1250 de 1970. Del libro radicado de certificados podrán formarse varios tomos, siempre que el volumen de anotación o la especialización de los certificados lo hagan necesario.
Decreto 2156 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Además De Los Elementos A Que Se Refiere El Artículo 4 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, En Las Oficinas De Registro Se Llevara Un Libro Radicado De Certificados, En El Cual Se Anotaran Sucesivamente A Ininterrumpidamente Las Solicitudes De Certificación Llegadas A La Oficina Para Su Diligenciamiento, En El Mismo Orden En Que Sean Recibidas
Decreto 2156 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.