Micelio

Artículo 6

º Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Presentación De La Solicitud De Que Trata El Artículo Anterior, La Superintendencia De Industria Y Comercio O La Entidad En Quien Ella Delegue Tal Función, Procederá A Designar Por Orden Alfabético, La Persona Que Ha De Practicar El Experticio, De La Lista De Expertos Inscritos Para El Efecto Ante Tales Entidades, O En Su Defecto, De Los Peritos Expertos En Propiedad Raíz Inscritos En Las Listas De Auxiliares De La Justicia De La Respectiva Jurisdicción

Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de que trata el artículo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad en quien ella delegue tal función, procederá a designar por orden alfabético, la persona que ha de practicar el experticio, de la lista de expertos inscritos para el efecto ante tales entidades, o en su defecto, de los peritos expertos en propiedad raíz inscritos en las listas de auxiliares de la justicia de la respectiva jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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