(Eliminado por omisión en la Subrogación realizada por el decreto 1657 de 2016)
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.4.3.5. Resultados. Los resultados de las pruebas para la evaluación de competencias se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales.
El resultado individual podrá ser consultado por el participante de acuerdo con las condiciones dispuestas en la convocatoria.
Los resultados obtenidos por los participantes serán remitidos por la entidad pública o privada que aplique las pruebas, en estricto orden descendente de puntajes, a cada una de las entidades territoriales certificadas.
(Decreto 2715 de 2009, artículo 13).