º El Comité Coordinador cumplirá las siguientes funciones
Fijar políticas globales para la ejecución del Programa.
Orientar y controlar el desarrollo del Programa en su conjunto, con el fin de asegurar su coherencia global.
Designar las entidades líderes de cada uno de los proyectos y sugerirle a éstas las entidades ejecutoras de los mismos.
Estudiar y evaluar los informes que periódicamente presenten las entidades líderes y/o ejecutoras de cada uno de los proyectos y con base en dicha evaluación adoptar los correctivos que se consideren necesarios para asegurar la ejecución de los proyectos. e) recomendar la contratación de la ejecución total o parcial de algunos proyectos con universidades o consultores cuando a juicio de la mayoría de los miembros del Comité no resulte posible adelantarlos con el concurso de los funcionarios vinculados al Programa. f) Evaluar y aprobar las gestiones indispensables que sean sometidas a su consideración tendientes a obtener los recursos económicos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa.
El Comité Coordinador se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y podrá hacerlo en forma extraordinaria cuando a juicio de la mayoría de sus miembros se considere necesario.