Micelio

Artículo 4

Todos Los Extranjeros Que Lleguen A Colombia Deben Presentarse Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas De Su Llegada Ante La Primera Autoridad De Policía Del Lugar De Su Entrada, Para Que, Previo El Examen De Los Pasaportes, Se Tomen Las Anotaciones Y Se Hagan Las Cédulas Como Se Expresa En El Artículo Anterior

Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todos los extranjeros que lleguen a Colombia deben presentarse dentro de las cuarenta y ocho horas de su llegada ante la primera autoridad de policía del lugar de su entrada, para que, previo el examen de los pasaportes, se tomen las anotaciones y se hagan las cédulas como se expresa en el artículo anterior. Un ejemplar de la respectiva cédula se entregará al extranjero y otro ejemplar se enviará a la Sección 7ª de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 799 de 1928