Son documentos equivalentes a la factura de venta los previstos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y aquellos que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con la competencia establecida en el inciso 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establecidos en el Artículo 1.5.1.3.1.2 de la presente resolución.
El documento equivalente electrónico comprende los documentos equivalentes señalados en la presente resolución y deberá ser generado por parte del vendedor de los bienes y/o servicios, para su posterior transmisión para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El documento equivalente electrónico deberá implementarse de conformidad con las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los sujetos responsables de facturar podrán expedir los documentos equivalentes a la factura de venta de qué trata el Artículo 1.5.1.3.1.2 de la presente resolución, y en todos los casos, podrán optar por expedir factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos.
TRANSITORIO. Hasta que se cumpla el plazo que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la implementación del documento equivalente electrónico, los documentos equivalentes deberán seguirse expidiendo en las condiciones dispuestas en la Resolución número 000042 de 2020, en especial lo dispuesto en los artículos 13 y 36.
(Artículo 4, Resolución 165 de 2023, inciso 4 modificado por artículo 1 de la Resolución 119 de 2024)
SUBSECCIÓN 3.
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.