Organización de los ciclos lectivos especiales . Los ciclos lectivos especiales integrados se organizarán de tal manera que la formación y los logros alcanzados tengan las siguientes correspondencias con los ciclos lectivos regulares de la educación básica
El primer ciclo, con los grados primero, segundo y tercero.
El segundo ciclo, con los grados cuarto y quinto.
El tercer ciclo, con los grados sexto y séptimo.
El cuarto ciclo, con los grados octavo y noveno. (Decreto 3011 de 1997, artículo 21).