Micelio

Artículo 1.8.3.2.2.2

Condiciones Para La Empresa Operadora De Pagos Para La Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas - Iva, A Turistas Extranjeros

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa operadora de pagos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a turistas extranjeros debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.

Cumplir con todos los requisitos y obligaciones que le impone su calidad de acuerdo con la presente Resolución.

2.

Disponer del sistema e infraestructura tecnológica necesarios para prestar el servicio.

3.

Contar con la autorización como empresa operadora de pagos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a turistas extranjeros, mediante acto administrativo expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y haber suscrito el convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.6. del Decreto número 1625 de 2016.

(Artículo 5o, Resolución 489 de 2022, Numeral 3 corregido por el artículo 3o de la Resolución 502 de 2022)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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