La empresa operadora de pagos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a turistas extranjeros debe cumplir con las siguientes condiciones:
Cumplir con todos los requisitos y obligaciones que le impone su calidad de acuerdo con la presente Resolución.
Disponer del sistema e infraestructura tecnológica necesarios para prestar el servicio.
Contar con la autorización como empresa operadora de pagos para la devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a turistas extranjeros, mediante acto administrativo expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y haber suscrito el convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.6. del Decreto número 1625 de 2016.
(Artículo 5o, Resolución 489 de 2022, Numeral 3 corregido por el artículo 3o de la Resolución 502 de 2022)