Micelio

Artículo 5

Toda Solicitud Que Se Reciba En El Departamento Jurídico, Relacionada Con Las Licencias Para Los Medicamentos, Los Alimentos Y Los Cosméticos, De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Deberán Numerarse E Inscribirse En Un Libro Radicador, Por Orden Riguroso De Llegada, Y En El Expediente Debe Anotarse Su Número De Orden

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda solicitud que se reciba en el Departamento Jurídico, relacionada con las licencias para los medicamentos, los alimentos y los cosméticos, de que tratan los artículos anteriores, deberán numerarse e inscribirse en un libro radicador, por orden riguroso de llegada, y en el expediente debe anotarse su número de orden. Estas solicitudes estarán acompañadas de tres nuestras, tamaño comercial, cuando correspondan a las clasificaciones a), b), c), y d), y en cantidades analíticas que fijará por resoluciones el Laboratorio de Control para las demás clasificaciones. Estas solicitudes serán estudiadas y resueltas por orden riguroso de registro en la Secretaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2713 de 1947