Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3º.- Presunción de veracidad. Las entidades públicas tendrán por ciertas las afirmaciones que presenten los administrados en sus actuaciones y asumirán la carga de desvirtuarlas para proceder en el supuesto contrario, salvo que la ley establezca una formalidad probatoria o cuando la Administración Pública actúe como entidad de previsión o seguridad social o como responsable en el reconocimiento y/o pago de pensiones.