De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.2.2.53.2. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y la normativa especial que regula la materia, para efectos de la inscripción en el RADIAN de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional se validarán los siguientes requisitos:
Reunir los requisitos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución número 000042 de 5 de mayo de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya (hoy artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023 y Artículo 1.5.1.2.2.1. de la presente resolución).
Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.
Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.
Recibo del bien o prestación del servicio.
Aceptación expresa o aceptación tácita de la factura electrónica de venta.
La generación, transmisión, validación, entrega y recibo de los requisitos de que trata este artículo, deberá cumplir con los requisitos, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos de conformidad con lo indicado en el artículo 68 de la Resolución número 000042 del 5 mayo de 2020 "Anexo Técnico de factura electrónica de venta", o la norma que la modifique, adicione o sustituya ((hoy artículos 59 y 60 de la Resolución 000165 de 2023 y Artículo 1.5.1.10.1 y Artículo 1.5.1.10.2. de la presente resolución).
(Artículo 7o, Resolución 85 de 2022)