°. El Consejo Directivo se reunirá dos veces durante cada mes, fuera de las demás en que el Director lo convocare, y tendrá las siguientes funciones: 1° Ordenar las erogaciones que deban hacerse de los fondos del Conservatorio, provenientes de las pensiones, dando cuenta, al Ministerio para su aprobación; 2° Examinar las cuentas del Conservatorio en primera instancia, y remitirlas mensualmente a la Contraloría. 3° Resolver lo relativo a exámenes y concursos, dando cuenta al Ministerio; 4° Estudiar las reformas del Reglamento, que deban proponerse al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, y 5° Velar por la buena marcha de los estudios y por la disciplina del Conservatorio.
Artículo 2
El Consejo Directivo Se Reunirá Dos Veces Durante Cada Mes, Fuera De Las Demás En Que El Director Lo Convocare, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 1° Ordenar Las Erogaciones Que Deban Hacerse De Los Fondos Del Conservatorio, Provenientes De Las Pensiones, Dando Cuenta, Al Ministerio Para Su Aprobación; 2° Examinar Las Cuentas Del Conservatorio En Primera Instancia, Y Remitirlas Mensualmente A La Contraloría
Decreto 247 de 1926 · Por el cual se reforma el marcado con el número 150 de 1913, reglamentario del Conservatorio Nacional de Música
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.