Micelio

Artículo 7

Presúmese Que El Tabaco Elaborado O Nó Introducido Al Departamento Por Vía Distinta De Buenaventura, Es Nacional Y Está, Por Consiguiente, Sujeto Al Pago Del Impuesto

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Presúmese que el tabaco elaborado o nó introducido al Departamento por vía distinta de Buenaventura, es nacional y está, por consiguiente, sujeto al pago del impuesto. Si se pretendiera que es tabaco extranjero, el tenedor podrá solicitar de la Gobernación la devolución del impuesto acompañando los siguientes documentos: 1° Un certificado del respectivo Administrador de Aduana, en que conste el pago del impuesto nacional: 2° Un certificado del Inspector del Impuesto sobre consumo, en que conste que este impuesto ha sido safisfecho: y 3° Un certificado del Recaudador Departamental respectivo, en que conste que los derechos fueron cubiertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 183 de 1919