Micelio

Artículo 1.8.1.1.1.7

Reserva De Las Declaraciones

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán guardar la más absoluta reserva con relación a la información y demás datos de carácter tributario de las declaraciones. En consecuencia, sólo podrán utilizarlas para los fines de transcripción, procesamiento de información y elaboración de los informes o reportes que exija el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acorde con el artículo 583 del Estatuto Tributario.

Parágrafo

Las Entidades Autorizadas para Recaudar serán responsables cuando empleen el servicio de personas naturales o jurídicas para el procesamiento de la información por el uso indebido que aquellas hagan de la misma, sin perjuicio de las acciones penales y/o administrativas a que haya lugar. En ningún caso, estos particulares podrán utilizar la información correspondiente a las declaraciones de impuestos y aduanas para fines diferentes de los señalados en el presente artículo.

Igual responsabilidad recaerá sobre las Entidades Autorizadas para Recaudar cuando empleen el servicio de mensajería o similares que presten personas naturales o jurídicas para el envío y/o transporte de la información con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

(Artículo 7o, Resolución 478 de 2000, parágrafo adicionado por el artículo 1o de la Resolución 2184 de 2004)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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