Micelio

Artículo 50

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de radioaficionados de 1a, 2a, 3a categoría que hubieren sido expedidas hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, equivaldrán a las licencias de primera categoría previstas en el artículo 10 del Capítulo III de esta norma. Al momento de vencimiento de los carnets expedidos para acreditar las licencias de que trata el inciso anterior, el Ministerio de Comunicaciones realizará la equivalencia de las licencias para los radioaficionados, mediante la expedición de los correspondientes carnets, para lo cual sólo se requerirá solicitud escrita del interesado y encontrarse a paz y salvo con dicho Ministerio por concepto de las tarifas por la prestación del servicio de que trata el artículo 43 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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