Micelio

Artículo 8

Para Su Funcionamiento, La Escuela De Grumetes Se Dividirá En: A) Un Curso Para Grumetes Aprendices, Cuya Duración Será De Seis (6) Meses Y Su Objeto Es Darles Los Primeros Conocimientos Navales, Militares Y De Materias Civiles, Con El Fin De Capacitarlos Para El Curso De Distinguidos

Decreto 2746 de 1942 · Por el cual se reglamenta la admisión de alumnos a la Escuela de Grumetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para su funcionamiento, la Escuela de Grumetes se dividirá en

a)

Un curso para Grumetes Aprendices, cuya duración será de seis (6) meses y su objeto es darles los primeros conocimientos navales, militares y de materias civiles, con el fin de capacitarlos para el curso de Distinguidos.

b)

Un curso para Grumetes distinguidos, cuya duración será de seis (6) meses. Tiene por objeto entrenarlos en las diferentes ramas del servicio naval, de acuerdo con las necesidades de la Armada; las capacidades demostradas y su natural inclinación para determinada especialidad. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el curso y al finalizar éste, los que aprueben recibirán el grado de Marinero Segundo o Fogonero Segundo.

c)

Un curso para Marineros Primeros y Fogoneros Primeros, cuya duración será de seis (6) mese. Tiene por objeto dar la especialización necesaria a los que se hayan distinguido, capacitándolos por medio de cursos técnicos, dentro de su especialidad, para el ascenso a cabo Segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1942