Como obligación adicional a los impuestos de renta y complementarios todo contribuyente a partir del año 1947, sobre la renta devengada en el año inmediatamente anterior, y durante un término de diez años deberá destinar a la construcción de vivienda económicas para trabajadores y para la clase media, o para adiciones, mejoras o reconstrucción de las mismas, el cinco por ciento (5%) del exceso de su renta líquida gravable, sobre diez mil pesos ($ 10.000,00), previa deducción del monto de los impuestos directos que le correspondan.
Ley 85 de 1946 →Derogado
Artículo 1
Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.