Micelio

Artículo 11

Además De Las Sanciones Que Determinan Los Artículo 8 Y 9 Del Presente Decreto Se Suspenderá La Validez De La Cédula De Identidad Fronteriza De Que Sean Portadores Quienes Infrinjan Por Primera Vez Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las sanciones que determinan los artículo 8 y 9 del presente Decreto se suspenderá la validez de la Cédula de Identidad Fronteriza de que sean portadores quienes infrinjan por primera vez las disposiciones del presente Decreto. A aquellos que reincidiere un segunla vez se les suspenderá el derecho a nueva cédula por el término de un año y los infractores por tercera vez se les suspenderá indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1945