Micelio

Artículo 18

El Incumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Se Sancionará Con Multas Sucesivas De Cien Mil Pesos ($100

Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18. El Incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se sancionará con multas sucesivas de cien mil pesos ($100.000.oo) a cinco millones ($5'000.000.oo) moneda corriente, a favor del Tesoro Nacional, que impondrá la Dirección General Marítima y Portuaria, mediante resolución motivada, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar, y en todo caso, el infractor deberá sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la regeneración del medio particular donde se causó la contaminación o el vertimiento prohibido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1875 de 1979