º. El artículo 6º de la misma Ley quedará así: "Son maleantes: a) los que sin causa justificativa no ejercen profesión ni oficio lícito, a adoptan habitualmente para su vida y subsistencia medios considerados como delictuosos; o los que, aun ejerciendo profesión o teniendo oficio lícito, hayan sido conducidos dos o más veces ante las autoridades como presuntos responsables de delitos contra las personas o contra la propiedad, y respecto de los cuales, además, se haya pronunciado siquiera por dos veces, sobreseimiento de carácter temporal por delitos contra la propiedad; o que hayan sido condenados dos o más veces por cualquier clase de delitos o por estados antisociales contemplados en la Ley 48 de 1936". El ordinal b) del mismo artículo de la Ley 48 de 1936 quedará así: "b) Los reincidentes de los delitos de proxenetismo o corrupción; y quienes causen lesiones personales, con incapacidad mayor de diez días siempre que hayan sido sindicados o condenados con anterioridad por tres o más veces por ilícitos contra la vida o la integridad de las personas". El ordinal c) del mismo artículo de la Ley 48 de 1936 quedará así: "Los que con el propósito de cometer cualquier delito contra la propiedad, ejecuten violencia sobre las personas o las amenacen con peligro inminente, o sea la ejecución del hecho denominado comúnmente atraco; y los que con el mismo propósito suministren por cualquier medio a las personas, drogas o tóxicos de cualquier clase, para colocarlas en estado de indefensión o privarlas del conocimiento". El ordinal d) del mismo artículo de la Ley 48 de 1936 quedará así: "d) Las personas que hayan sido condenadas por delitos contra la propiedad, o sindicadas por dos o más veces por la misma causa, en cuyo poder se encuentren llaves deformadas o falsas, o instrumentos propios para abrir o forzar cerraduras o cualquier clase de seguridades, o que tengan en su poder objetos o instrumentos aptos o suficientes para cometer cualquier clase de delitos contra la propiedad, siempre que no justifique su procedencia o destino legítimo". Nuevos ordinales del mismo artículo de la Ley 48 de 1936: "e) Las personas a quienes se les comprobare sumariamente que de modo habitual cometen los delitos de falso testimonio o de encubrimiento y que hayan sido sindicadas dos o más veces por cualquier clase de delitos o que estén reseñadas en las oficinas de identificación". "f) Las personas a quienes se les comprobare haber participado por dos o más veces, y en cualquier forma, el sacrificio clandestino de ganado mayor o menor de ilegítima o de dudosa procedencia".
Artículo 5
El Artículo 6º De La Misma Ley Quedará Así: "son Maleantes: A) Los Que Sin Causa Justificativa No Ejercen Profesión Ni Oficio Lícito, A Adoptan Habitualmente Para Su Vida Y Subsistencia Medios Considerados Como Delictuosos; O Los Que, Aun Ejerciendo Profesión O Teniendo Oficio Lícito, Hayan Sido Conducidos Dos O Más Veces Ante Las Autoridades Como Presuntos Responsables De Delitos Contra Las Personas O Contra La Propiedad, Y Respecto De Los Cuales, Además, Se Haya Pronunciado Siquiera Por Dos Veces, Sobreseimiento De Carácter Temporal Por Delitos Contra La Propiedad; O Que Hayan Sido Condenados Dos O Más Veces Por Cualquier Clase De Delitos O Por Estados Antisociales Contemplados En La Ley 48 De 1936"
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.