Micelio

Artículo 87

Será Sancionada Con Multa De Uno (1) A Tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes La Empresa De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y/O Mixto Por Carretera, Que Incurra En Cualquiera De Las Siguientes Faltas: A) No Entregar Al Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Cuando Éste Lo Solicite, Datos Que Según Las Normas Vigentes Deben Suministrar Con Fines De Información O De Estudio; B) Permitir La Circulación De Vehículos De La Empresa Sin Sus Distintivos O Sin Portar Su Razón Social En Aviso Visible; C) No Aplicar El Reglamento De Funcionamiento

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será sancionada con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera, que incurra en cualquiera de las siguientes faltas

a)

No entregar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito cuando éste lo solicite, datos que según las normas vigentes deben suministrar con fines de información o de estudio;

b)

Permitir la circulación de vehículos de la empresa sin sus distintivos o sin portar su razón social en aviso visible;

c)

No aplicar el reglamento de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991