Los cargos vacantes que por necesidades del servicio o de la liquidación no sean suprimidos, serán provistos libremente por el Liquidador con autorización previa de la Junta Liquidadora, preferencialmente con personas vinculadas a la Empresa. El Liquidador podrá ordenar el traslado obligatorio de empleados oficiales a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos que el traslado ocasione.
Decreto 1586 de 1989 →Vigente
Artículo 15
Los Cargos Vacantes Que Por Necesidades Del Servicio O De La Liquidación No Sean Suprimidos, Serán Provistos Libremente Por El Liquidador Con Autorización Previa De La Junta Liquidadora, Preferencialmente Con Personas Vinculadas A La Empresa
Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.