Los sujetos que expidan la factura de venta de talonario o de papel de que trata el artículo 1.6.1.4.5. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y del Artículo 1.5.1.3.1.1 de esta resolución, deberán transmitir la información de la citada factura de conformidad con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y conforme se indica en el numeral 1.1.2. del Artículo 1.5.1.5.7.1 de esta resolución.
La factura de talonario o de papel solo tendrá validez cuando al sujeto obligado a facturar se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten facturar electrónicamente, así mismo la factura electrónica sin validación previa solo tendrá validez cuando a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten la validación previa, lo anterior de conformidad con los incisos 3 y 4 del artículo 1.6.1.4.5. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
(Artículo 41, Resolución 165 de 2023)
SUBSECCIÓN 10.
TRANSITORIA.