En el presupuesto nacional se cada año se apropiarán las partidas necesarias para atender al cumplimiento de las obligaciones que conforme al Decreto 3118 de 1968 correspondan al Gobierno Nacional, incluyendo el servicio de los bonos a que se refiere el Artículo 46 de dicho decreto. De manera similar, las entidades descentralizadas de que trata el citado decreto 3118, apropiarán en sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes a las obligaciones que adujeren de acuerdo con dicho decreto. En ninguno de los casos que comprende este artículo, podrán trasladarse las respectivas apropiaciones o parte de ellas para atender partidas que no correspondan a las obligaciones incluidas en el decreto que se reglamenta.
Decreto 162 de 1969 →Vigente
Artículo 20
En El Presupuesto Nacional Se Cada Año Se Apropiarán Las Partidas Necesarias Para Atender Al Cumplimiento De Las Obligaciones Que Conforme Al Decreto 3118 De 1968 Correspondan Al Gobierno Nacional, Incluyendo El Servicio De Los Bonos A Que Se Refiere El Artículo 46 De Dicho Decreto
Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.