° Se denominan contratos de servicios de salud los que celebre el Instituto de Seguros Sociales con personas naturales o jurídicas para la atención ambulatoria y hospitalaria de sus beneficiarios en relación con el diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades, de los accidentes y de la maternidad o con la rehabilitación y asistencia social de les beneficiarios. De los criterios para la contratación.
Artículo 1
Se Denominan Contratos De Servicios De Salud Los Que Celebre El Instituto De Seguros Sociales Con Personas Naturales O Jurídicas Para La Atención Ambulatoria Y Hospitalaria De Sus Beneficiarios En Relación Con El Diagnóstico, Tratamiento Y Control De Las Enfermedades, De Los Accidentes Y De La Maternidad O Con La Rehabilitación Y Asistencia Social De Les Beneficiarios
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.