Micelio

Artículo 1

Se Denominan Contratos De Servicios De Salud Los Que Celebre El Instituto De Seguros Sociales Con Personas Naturales O Jurídicas Para La Atención Ambulatoria Y Hospitalaria De Sus Beneficiarios En Relación Con El Diagnóstico, Tratamiento Y Control De Las Enfermedades, De Los Accidentes Y De La Maternidad O Con La Rehabilitación Y Asistencia Social De Les Beneficiarios

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se denominan contratos de servicios de salud los que celebre el Instituto de Seguros Sociales con personas naturales o jurídicas para la atención ambulatoria y hospitalaria de sus beneficiarios en relación con el diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades, de los accidentes y de la maternidad o con la rehabilitación y asistencia social de les beneficiarios. De los criterios para la contratación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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