Para la prestación del servicio de radioaficionado, se requiere obtener licencia del Ministerio de Comunicaciones, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto. La licencia se concederá por medio de resolución debidamente motivada y autorizará a su titular para acceder al servicio, al espectro y para operar la estación de radioaficionado. Concedida la licencia, se expedirá por la División de Medios de Comunicación del Ministerio de Comunicaciones, un carnet que acredite a su titular como radioaficionado.
Decreto 2058 de 1995 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 16 del decreto 2058 de 1995 quedará así) por decreto 2765/97 modificado por decreto 2765/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.