ARTICULO 29. La asistencia que la Nación o las entidades públicas presten a las víctimas de los atentados terroristas, en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto y de los programas de atención que al efecto se establezcan, no implica reconocimiento por parte de la Nación o de la respectiva entidad de responsabilidad alguna por los perjuicios causados por el atentado terrorista.
Decreto 444 de 1993 →Vigente
Artículo 29
La Asistencia Que La Nación O Las Entidades Públicas Presten A Las Víctimas De Los Atentados Terroristas, En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Y De Los Programas De Atención Que Al Efecto Se Establezcan, No Implica Reconocimiento Por Parte De La Nación O De La Respectiva Entidad De Responsabilidad Alguna Por Los Perjuicios Causados Por El Atentado Terrorista
Decreto 444 de 1993 · por el cual se dictan medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.