En los Departamentos en donde el quince del presente mes no hubiere estado establecida la renta sobre producción y consumo de la chicha y guarapo, queda prohibida la fabricación y el expendio de dichas bebidas; lo mismo que la fabricación y expendio, transporte y consumo de bebidas fermentadas que contengan tomainas. Las Direcciones de Higiene Nacional, Departamentales y Municipales vigilarán la fabricación de las bebidas fermentadas, y por la Policía se harán efectivas las sanciones que establezca la primera de dichas entidades.
Decreto 2266 de 1928 →Vigente
Artículo 37
En Los Departamentos En Donde El Quince Del Presente Mes No Hubiere Estado Establecida La Renta Sobre Producción Y Consumo De La Chicha Y Guarapo, Queda Prohibida La Fabricación Y El Expendio De Dichas Bebidas; Lo Mismo Que La Fabricación Y Expendio, Transporte Y Consumo De Bebidas Fermentadas Que Contengan Tomainas
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.