El Ministro Del Tesoro Girará Las Órdenes De Pago, Dará Las Órdenes Para Las Remesas Y Hará Describir En La Cuenta De Ordenación Las Operaciones Correspondientes A Unas Y Otras, Sin Perjuicio De Rectificarlas Más Tarde Llegado El Caso, En Vista De Las Relaciones Sobre Legalización Que Se Le Pasen De Los Otros Ministerios
Decreto 233 de 1918 · Que adiciona y reforma los Decretos números 514 de 1915 y 260 de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Ministro del Tesoro girará las órdenes de pago, dará las órdenes para las remesas y hará describir en la cuenta de ordenación las operaciones correspondientes a unas y otras, sin perjuicio de rectificarlas más tarde llegado el caso, en vista de las relaciones sobre legalización que se le pasen de los otros Ministerios.
Parágrafo
Los días para pagos y giros en Bogotá continuarán siendo los señalados en el artículo 5º del Decreto 814 de 1915.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.