Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3500 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 211 del Decreto ley 222 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entiende que las estaciones de radiodifusión sonora para los efectos de la aplicación del artículo 211, del Decreto-ley 222 de 1983 tienen una situación Jurídica consolidada, cuando se encuentren en uno de los siguientes casos: 1º. Tener vigente la licencia de funcionamiento al 2 de febrero de 1983. 2º. Haber solicitado la renovación de la licencia de funcionamiento, o haber realizado los trámites necesarios para su obtención, una vez otorgada la licencia de construcción y montaje, con anterioridad al 2 de febrero de 1983. 3º. Haber cancelado los derechos por concepto de la utilización de la frecuencia ante el Ministerio de Comunicaciones hasta el 31 de diciembre de 1983, `y presentado el correspondiente paz y salvo. 4º. Que de la gestión adelantada por el Ministerio de Comunicaciones, se infiera que la estación de radiodifusión sonora ha realizado actuaciones tendientes a la renovación de su licencia, con anterioridad al 2 de febrero de 1981.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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