Micelio

Artículo 2.2.6.6.1.7

Exclusión De La Aplicación De Los Beneficios

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exclusión de la aplicación de los beneficios. No podrán acceder a los beneficios de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, las personas naturales o jurídicas que creen nuevos empleos en las siguientes condiciones

1.

Aquéllas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1979 de 2019, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula para justificar la creación de nuevos empleos; en las cuales, el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de la empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva.

2.

Aquéllas que se hayan acogido a los beneficios previstos en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019 y adquieran la calidad de inactivas.

3.

Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la fusión, adquisición, alianza y/o escisión de una o más personas jurídicas existentes.

4.

Cuando la vinculación de las personas de que trata el artículo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, sea para reemplazar personal contratado con anterioridad,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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