o El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, además de las funciones que le señalan sus estatutos y las normas vigentes, tendrá las siguientes en relación con el transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera
Calificar las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera de acuerdo con los criterios señalados en el presente estatuto;
Intervenir en la fijación de políticas y realización de planes y programas en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera;
Adelantar estudios generales y específicos tendientes a establecer las condiciones de la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera;
Homologar los vehículos destinados al transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto que se importen, fabriquen, o ensamblen en el país;
Clasificar y determinar las áreas de operación, las rutas, los horarios y los niveles de servicio y fijar las condiciones para la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera;
Asignar y/o modificar a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, áreas de operación, rutas y horarios mediante permiso, así como suspender y/o cancelar cualquiera de ellas en los casos en que a ello hubiere lugar;
Investigar y sancionar a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera por la violación de las normas contenidas en el presente estatuto, así como a aquellas personas que presten este servicio sin la debida autorización;
Participar en coordinación con las autoridades competentes en la reglamentación de las actividades de los terminales del transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, en lo relativo a la operación del transporte;
Determinar las necesidades del transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, a fin de recomendar a las entidades competentes sobre las políticas de importación, ensamble y fabricación de equipos e insumos y las especificaciones de los mismos con el objeto de garantizar la oportuna reposición y actualización del parque automotor de servicio público;
Asesorar a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera en cuanto a su organización, funcionamiento y operación.
Expedir las normas reglamentarias para la aplicación del presente estatuto. TITULO II Clasificación de la actividad del transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.