Micelio

Artículo 6

O

Decreto 444 de 1993 · por el cual se dictan medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o. Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en

1.

Hospitalización.

2.

Material médico quirúrgico, de osteosíntesis y órtesis, conforme a los criterios técnicos que fije el Ministerio de Salud.

3.

Medicamentos.

4.

Honorarios médicos.

5.

Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes diagnósticas.

6.

Transporte.

7.

Servicios de rehabilitación física, por el tiempo y conforme a los criterios técnicos que fije el Ministerio de Salud.

8.

Servicios de rehabilitación mental, en los casos en que como consecuencia del atentado terrorista la persona quede gravemente incapacitada para desarrollar una vida normal de acuerdo con su situación, y por el tiempo y conforme a los criterios técnicos que fije el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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